El Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) informa a los operadores de transporte de carga que, entre el jueves 17, a partir de la 01:00 am, y el lunes 21 de abril, a la misma hora, estará restringida la circulación del transporte de carga superior a los 3.500 kg, con el objetivo de garantizar seguridad vial durante el Dispositivo Semana Santa Segura 2025.
La restricción se realiza conforme a lo estipulado en la Resolución Conjunta 083 y 022 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y del Ministerio de Poder Popular para el Transporte, publicadas en la Gaceta Oficial Nº 42.425, de fecha 25 de julio de 2022.
Esta prohibición de circulación no aplica a vehículos que transportan los siguientes productos y servicios: alimentos perecederos y no perecederos, y sus respectivas materias primas; asistencia vial, emergencias, policiales o militares, material de telecomunicaciones y para la defensa de la Nación.
Así como agua potable y los químicos necesarios para su potabilización, medicinas de corta duración, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros de salud), desechos sólidos de origen domiciliario (en vehículos habilitados para ese servicio), gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de: estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, agrícola y pecuaria; fertilizantes químicos y periódicos.
Esta medida cumple con las atribuciones descritas en la Ley de Transporte Terrestre en sus Artículos 5 y 17 respectivamente, donde establecen que el INTT es el ente rector de las políticas de regulación y ordenamiento en materia de vialidad.
El llamado que realiza el Instituto es al estricto cumplimiento de esta medida de seguridad vial, a fin de reducir los índices de accidentabilidad durante el asueto de Semana Santa.